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El contrato es el acuerdo de dos o más voluntades. 


La mayoría de los contratos no requieren de forma para su validez. Tienen validez por el simple acuerdo, aunque no se haga por escrito o con  alguna formalidad legal requerida.






Sin embargo:  recomendamos que siempre que se celebre un contrato se haga por escrito, sea de compraventa, de arrendamiento, de préstamo, de servicios o de otro tipo.




Las palabras “vuelan” y si surgen problemas se dificultará la prueba del contrato. 


Los problemas más graves entre las personas son por el incumplimiento de acuerdos o contratos, de modo que hay que prever por escrito las obligaciones y las sanciones.




Todos los contratos son importantes y nunca se sabe cuándo surgirá un problema entre los contratantes, por lo que  aconsejamos asistirse de un buen abogado para prevenir qué hacer en caso de que una de las partes no cumpla. Puede imponerse pago de penas, pago de intereses, rescisión del contrato, etc. 




Debe el contrato de compraventa de inmuebles debe hacerse en escrito privado, y posteriormente otorgarse la escritura pública.


Por el contrato se crean y transmiten derechos y obligaciones, por el convenio se modifican y extinguen derechos y obligaciones.




Algunos contratos que requieren de forma para su validez son: 


a) el de compra venta sobre inmuebles, ya que se requiere externar la voluntad por escrito y formalizarse ante notario público; y, b) el de cesión de derechos, que se requiere en escrito privado y las firmas del cedente, del cesionario y de dos testigos.






Es conveniente asistirse de un buen abogado para que lo guíe. Puede evitarse muchos dolores de cabeza y pérdida de tiempo y dinero.


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